Comparto con uds un ensayo del Lcdo John Mudd sobre el asunto de la limitación del derecho a la fianza en PR.
Muchos grupos están haciendo campaña a
favor y en contra de la Enmienda Constitucional sobre la Fianza. Los argumentos
de los grupos son todos los mismos lo que demuestra un esfuerzo concertado de
estos grupos, i.e. abogados de defensa de acusados, Colegio de Abogados y su
sucursal el MUS, el PPD y sus secuaces . Analicemos la situación y las
objeciones.
El Artículo II, sección 11 de la
Constitución de PR dice así: “Todo acusado tendrá derecho a quedar en
libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.”
De
aprobarse la enmienda, diría así:
Todo
acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un
fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con
premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en
medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una
agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un
arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público,
poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del
asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento
de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o
denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo
de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la
comunidad.
Estos
son los argumentos más usados en contra de la enmienda:
1.
“Sólo el 2 o 3% de los que están bajo fianza cometen delitos” Si se radican
4,000 casos nuevos y la mitad de los acusados pagan su fianza, estamos hablando
de que 40-60 cometieron delitos mientras estaban en libertad. Te quieres
arriesgar a ser una de sus víctimas? Y eso son los que fueron capturados
cometiendo delito. La Sociedad de Asistencia Legal dice que ninguno de sus
clientes de asesinato fue acusado de delito. Eso que quiere decir, que no lo
hizo? No, sólo que no lo acusaron. Esto nos lleva a la próxima objeción
2. “Sólo 1 en 3 casos de asesinato se
esclarece.” Y por que? Será por que nadie quiere testificar ya que los que lo
hicieron van a salir bajo fianza? Eso fue lo que nos dijo Obdulio Meléndez esta
mañana y tiene sentido.
3. “Según un informe federal la Policía de
PR es abusadora y la fianza es tu seguridad.” La fianza no garantiza que la policía
no abuse ni fabrique casos. La fianza lo único que te permite es estar libre
mientras se ve el juicio. Un tribunal tiene que haber determinado que hay causa
probable para tu arresto para que tengas derecho a la fianza. Y yo no recuerdo
que la policía haya fabricado en los últimos años, casos de asesinato.
4. “Pierdes la presunción de inocencia si
no hay derecho absoluto a la fianza” La
presunción de inocencia existe independiente
de la fianza. Si no, los que estén sumariados no la tendrían, y de esa
forma la fianza no existiría ya que todos los acusados deberían estar libres
para disfrutar de la presunción y ese no es el estado de derecho vigente.
Además, en los US no existe el derecho absoluto a la fianza y lo usual es que
en crímenes capitales (asesinato) no la hay. Recuerden que OJ Simpson y Casey
Anthony no tuvieron fianza.
5. “La enmienda limita las oportunidades
de preparar la defensa del acusado.” Uno de los cuentos baratos más grandes que
existen. Si la mitad de las personas no pueden pagar la fianza que se les
impone, están presos mientras preparan su defensa. De igual forma es así en el
sistema federal y en los casos de OJ Simpson y Casey Anthony, que recordaran
fueron absueltos. Así que esto no es más que un cuento de correcaminos.
Finalmente, la mayor parte de los casos criminales que se radican el acusado no
es de mucha ayuda en la defensa POR QUE ES CULPABLE en la inmensa mayoría de
los casos. Recordemos que el 95% de los casos criminales se resuelven por
acuerdos para que el acusado se declare culpable.
6. “La fianza protege a los pobres” El promedio
de fianzas en la Corte Estatal en casos de asesinato es de $750,000. Que pobre
o quien de nosotros puede pagar eso? Sólo los ricos. Esta enmienda va a darle
la discreción a un juez de denegar la fianza a aquellos que siempre podrían
pagarla. Así que no afecta a los pobres pero podría tocar a los intocables.
7. “Vas a ir preso” La enmienda propuesta
es para que en casos de acusados de asesinato cometido con
premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en
medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una
agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un
arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público,
poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del
asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento
de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o
denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo
de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la
comunidad. Más aún, la Constitución no permite que una persona este preso por
no pagar su fianza (sumariado) por mas de 6 meses y eso no se ha cambiado. Y la
mayor parte de las veces que esto ocurre es por que la defensa solicita
posposiciones. Recordemos que los términos de juicio rápido corren contra el
Estado, no la defensa.
8.
“Uno no renuncia a sus derechos” Esto es otro cuento de correcaminos! Todos los
días, en PR y en USA, las personas renuncian a un derecho fundamental. Cuando
le hacen las advertencias de Miranda, hay personas que hablan y renuncian a un
derecho fundamental. Cuando un acusado
renuncia al jurado renuncia a un derecho fundamental. Cuando un acusado se
declara culpable, renuncia a su derecho fundamental a ir a juicio. Peor aún,
cuando un ciudadano decide no ir a votar, renuncia a uno de los derechos más fundamentales
que existen.
9.
“El juez ya tiene discreción ya que la puede poner bien alta” Cierto, pero la
Constitución Federal (8va Enmienda) y la Constitución de PR, ambas prohíben
fianzas excesivas. Y sabemos que en casi todas las ocasiones que se solicita
rebaja de fianza, la misma se concede.
10.
“El juez ya tiene discreción para denegar fianza” Bajo la Regla 218 de
Procedimiento Criminal, si al acusado el Juez, además de imponerles prestar una
fianza, le impone condiciones, como llegar a cierta hora a su casa y la
condiciones se violan, este puede revocar su fianza y encarcelarlo. Sin
embargo, en la mayor parte de los casos no se imponen condiciones de este tipo y
aún si se imponen y no se cumplen, a mi juicio, el permitir al juez en este
momento revocar la fianza es contrario a la Constitución que establece un derecho
absoluto y sin condiciones a la fianza. Esto, sin embargo, no ha sido resuelto
aún, me imagino por que es inusual el imponer condiciones bajo esta Regla.
Debemos
ver el contexto de la aplicación práctica de la enmienda. Esta no aplicaría al
caso de Elba, quien mientras era violada en la UPR, mató a su agresor, por que
no cae entre estos delitos. Pero si su agresor la hubiera matado, le aplicaba a
el. Entonces, el fiscal tendría que demostrar, con preponderancia de la prueba
que el acusado es riesgo de fuga, va a destruir evidencia o es riesgo para
otros personas o la comunidad. De la misma forma, a Pablo Casellas, quien al
día de hoy es el sospechoso en la muerte de su esposa por deliberación o
acecho, podría denegársele la fianza si el Fiscal trae toda la supuesta
evidencia de sus actos de violencia y amenazas con armas de fuego.
De
igual forma, esta enmienda no le aplicaría a Ana Cacho si fuese acusada, pero
aún si fuese aplicable, el Fiscal tendría que probar todo lo anterior y ya que
no tiene la custodia de sus hijas ni las puede ver, no puede
destruir evidencia.
Vemos
de lo antes discutido, que las objeciones a la enmienda carecen de sustancia y
no son más que embustes y agendas políticas de ciertos grupos y los “usual
suspects”.
Ahora que cada cual vote su conciencia, pero por favor VOTEN!!!
S/JOHN E. MUDD
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